VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XVII
|
||
CAPÍTULO VI
|
||
SECC. ÚNICA
|
(Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 | Artículo 3 |