VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades que abarcará a aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente para aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) inclusive en el ejercicio 2018, a valores del mes de febrero de ese año;
b) jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichos conceptos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 | Artículo 1 |