Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.406


Artículo D.406

(Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades que abarcará a aquellos deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente para aquellos contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) deudores para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) inclusive en el ejercicio 2018, a valores del mes de febrero de ese año;

b) jubilados y/o pensionistas titulares de una única propiedad inmueble, cuyos ingresos no sean superiores a cuatro salarios mínimos nacionales por cada uno de dichos conceptos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03987/2018 de 2018-05-15 Artículo 1