Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.400


Artículo D.400

Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE. La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el frente del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.

Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03985/2018 de 2018-05-08 Artículo 12