Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.387


Artículo D.387

La Intendencia Departamental procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de la categoría del Suelo resultante de esta normativa, a medida que en cada padrón efectivamente tenga o se consolide el destino previsto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 26