Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.375


Artículo D.375

Sistema de saneamiento

Se divide la zona de la siguiente manera:

A) Área con potencialidad de conexión al saneamiento.

Se reconoce el área de la Cuenca de la Cañada de la Cantera como unidad de actuación para la planificación del saneamiento dentro del PAI.

En esta área se busca que el emprendimiento se conecte al saneamiento, por gravedad o por impulsión mediante un bombeo gestionado por el propietario.

Esta área refiere a la parte sur del PAI extendiéndose desde la Avda. Luis Alberto de Herrera (Perimetral) hasta el límite norte de la cuenca hidrográfica que coincide aproximadamente con el límite norte del Barrio Hipódromo.

También en esta área está incluida la zona con potencialidad de desarrollo urbano y suburbano referida a la cuenca de la Cañada de la Cantera. Para sanear la totalidad de esta área se deberá construir un pozo de bombeo principal y una tubería de impulsión que conecte con el sistema de La Candelaria.

En una primera instancia a los efectos de minimizar el volumen de las obras, se podrán ejecutar obras de primera etapa. Se deberán facilitar los mecanismos de servidumbres para la ejecución de las redes primarias y secundarias, previendo 30m a cada lado del eje de la cañada de la Cantera.

Se coordinará con OSE el estudio de la posible conexión del Barrio Canteras de Marelli, al pozo de bombeo de Barrio Hipódromo.

B) Área con sistemas de tratamiento y disposición final

En esta área se podrá permitir que el emprendimiento resuelva el manejo de los efluentes mediante sistemas de tratamiento, ya sea individual o colectivos, con una disposición final ambientalmente segura.

Cumpliendo con el Artículo 38º inciso 7º de la Ley 18.308 "la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red urbana preexistente en el sector o realizada a través de un sistema técnicamente avalado por el MVOTMA y aprobado por la Intendencia Departamental para cada caso".

Rige también el Art. D 103 al 106 del Digesto Departamental - Volumen V TONE - Libro I - Parte Legislativa - Título II Higiene de Vivienda - Capítulo IV Instalaciones requeridas.

Encomiéndese a la Intendencia Departamental a través de las oficinas técnicas en coordinación con OSE-UGD el proyecto de saneamiento para el área y la adjudicación de los costos correspondientes a cada uno de los emprendimientos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 14