Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.369


Artículo D.369

Extracción Minera

Los terrenos en los cuales actualmente funcionan canteras mantendrán la categorización de Rural Potencialmente Transformable en Actividades de Bienes y Servicios mientras continúen vigentes los permisos de extracción nacionales y departamentales.

La actividad se rige según Decreto Nº 3921 - Manejo de Áridos.

Vencidos los permisos, el suelo quedará automáticamente clasificado como Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI).

La Intendencia Departamental reglamentará los cierres de canteras para planificar la reutilización del suelo.

Mientras continúen en funcionamiento se deberá tener presente las interferencias que puedan crear con las zonas de vivienda, previendo las medidas de mitigación que se consideren necesarias en el propio padrón de la cantera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 8