Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.323


Artículo D.323

Retorno por mayor valor.

De acuerdo a lo establecido en los Artículos 45º y 46º de la Ley N.º 18.308 corresponde la aplicación del retorno por valorizaciones, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Departamental N.º 3870/2010 en la redacción dada por el Artículo 100º del Decreto Departamental N.º 4036/2021.


Nota: Ver Volumen V, Título único, Capítulo Único, Sección I, Artículo D.388.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 4051/2022 de 2022-06-21 Artículo 3