Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.318


Artículo D.318

Sistema de Saneamiento. Los fraccionamientos se conectarán a colector público, y se dejará previsto todo lo necesario para futuras conexiones del saneamiento general del pueblo.

Previo a la ejecución y puesta en funcionamiento de la Red Pública de Colectores de Saneamiento y de la Planta de Tratamiento, los lotes de superficie igual o mayor a 4.000 metros cuadrados deberán disponer de una Planta de Tratamiento individual u otro sistema de disposición final de líquidos residuales, que cuente con la conformidad de las oficinas técnicas de la Intendencia.


Nota: Redacción dada por artículo 1 del Decreto Departamental Nº 4051/2022.


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