Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.401


Artículo D.401

(Acciones judiciales)

A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieren iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

B) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 Artículo 10