VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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(Procedimiento)
A) No se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con más de 5 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutiva.
B) El contribuyente abonará la primera cuota con la firma del convenio.
C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12 %.
D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2016 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:
E) Establécese que la deuda del Ejercicio 2017, se deberá abonar a valores de febrero 2017, sin multas ni recargos, dentro de las primeras 6 cuotas del convenio antes referido e integrará parte de éste.
F) Las cuotas se actualizarán por la variación del IPC producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1º de enero de 2019.
G) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 | Artículo 5 |