Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.396


Artículo D.396

(Procedimiento)

A) No se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con más de 5 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutiva.

B) El contribuyente abonará la primera cuota con la firma del convenio.

C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12 %.

D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2016 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:

  1. El monto resultante de cada una de las 35 primeras cuotas será el equivalente al valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente del ejercicio 2016 a valores del mes de febrero de dicho año, multiplicado por el coeficiente 1,35 y dividido entre 12.
  2. La cuota 36 accederá a la diferencia entre el monto total de las 35 cuotas y la deuda reformulada. Si el contribuyente estuviese al día con los pagos efectuados al amparo del presente régimen y los importes generados respecto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, dicha cuota se reducirá en oportunidad del pago de los tributos referidos, un 30 % por cada uno de los dos primeros años (Ejercicios 2018 y 2019) y un 40 % por el tercer año (Ejercicio 2020).

E) Establécese que la deuda del Ejercicio 2017, se deberá abonar a valores de febrero 2017, sin multas ni recargos, dentro de las primeras 6 cuotas del convenio antes referido e integrará parte de éste.

F) Las cuotas se actualizarán por la variación del IPC producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1º de enero de 2019.

G) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 Artículo 5