Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.395


Artículo D.395

(Remisión condicionada a multas y recargos)

El cobro de las multas y recargos de las deudas con más de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 Artículo 4