VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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(Condición)
Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto, el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 | Artículo 3 |