Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.394


Artículo D.394

(Condición)

Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto, el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 Artículo 3