Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.392


Artículo D.392

(Régimen de facilidades)

Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global hasta $ 10000 (pesos uruguayos diez mil) inclusive en el Ejercicio 2016, a valores del mes de febrero de ese año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03969/2017 de 2017-08-01 Artículo 1