Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 100