Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.386


Artículo D.386

Dentro de las áreas parquizadas se podrán incluir espacios libres destinados a la construcción de piscinas e instalaciones deportivas, siempre que las mismas ocupen menos del 50% del área total del parque.-



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3413/1980 de 1980-05-02 Artículo 3