Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.293


Artículo D.293

Red de energía eléctrica y alumbrado público.

Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá sólo luminarias que no iluminen en cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 13