Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

Redes de abastecimiento de agua potable.

El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa o por agua de pozo con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo.

En el primer caso, el punto de conexión a la red se encuentra aproximadamente a 4000m por la Ruta 10. La Empresa construirá los necesarios equipamientos complementarios para el adecuado abastecimiento, en caudal y presión.

Se realizará la ampliación pre-aludida para abastecer al predio general, y una red interna bajo las aceras norte y oeste, en forma conjunta con la construcción de las calles internas.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 12