Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.286


Artículo D.286

División del suelo.

El área mínima de los lotes individuales será de 4000 metros cuadrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 6