Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.1

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo R.1

A los efectos de la aplicación del Decreto 3449/82 y de la presente reglamentación, los términos o expresiones que se indican tendrán el siguiente significado:

a) ESPACIOS FÍSICOS

Acera: parte de la vía pública destinada exclusivamente al uso de peatones.

Autopista: vía que ha sido especialmente concebida y construida para la circulación de automóviles a la que no tienen acceso las fincas colindantes y que; 1) salvo en determinados lugares o con carácter temporal tienen calzadas distintas para la circulación en cada uno de los dos sentidos separados entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios; 2) no cruza a nivel ninguna vía ni línea de ferrocarril; 3) está señalizada especialmente  como autopista.

Bocacalle: zona de la calzada inmediata a la intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos y/o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada

Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos; una vía puede comprender varias calzadas separadas entre si claramente, especialmente por una franja divisoria o una diferencia de nivel.

Carretera: Vía de transito público que une centros poblados.

Carril: Cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, pero que tengan una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o refugio.

Curva: tramo en el cual una vía pública cambia de dirección

Cruce: toda intersección o nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales cruces, empalmes o bifurcaciones.

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada para ser atravesada por los peatones.

Parada: lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público de transporte para tomar o dejar pasajeros.

Paso a nivel: Cruce a nivel entre una vía y una línea de ferrocarril

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

Recta: terreno en que una vía pública no cambia de dirección.

Refugio: Zona situada sobre la calzada, reservada para los peatones y convenientemente protegida del tránsito de vehículos.

Resguardo: construcción destinada a resguardar los peatones de las inclemencias del tiempo, emplazada sobre las aceras en los lugares establecidos para la detención de los vehículos del servicio de transporte de pasajeros.

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para comunicación entre dos lugares

Vereda: Zona pavimentada de la acera

Vía: superficie completa de todo camino o calle abierta a la circulación pública.

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, fosas, depresiones o vías de circulación terrestre.

b) VEHÍCULOS

Ambulancia: Vehículos destinado al transporte de heridos y enfermos y de los elementos de cura y auxilio correspondientes

Autobús: vehículo automotor, para el transporte de más de veinticuatro personas.

Automóvil: todo vehículo de motor que sirve normalmente para el traslado vial de personas o cosas. No comprende vehículos como tractores agrícolas, cuya utilización para el transporte vial de personas o cosas o para tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o de cosas es ocasional.

Automóvil con taxímetros: automóvil de alquiler para el transporte de pasajeros y equipajes, mediante retribución indicada por un aparato que ajusta el precio a la tarifa aprobada por la autoridad competente, según la distancia recorrida y/o tiempo de espera.

Bicicleta: vehículo de dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas

Camión: vehículo automóvil, destinado al transporte de cargas de cualquier naturaleza, con cabina de comando con una o dos puertas a cada lado y con una capacidad de hasta ocho personas.

Camioneta: vehículo automotor destinado al transporte de hasta mil quinientos (1.500 kg.) de carga útil y capacidad de hasta seis pasajeros, con rodado simple.

Carroza fúnebre: vehículo automotor destinado al transporte de cadáveres humanos, asimismo se considera carroza fúnebre todo vehículo de acompañamiento destinado al trasporte de coronas y flores en los sepelios.

Carro: carruaje de dos ruedas.

Carruaje: vehículo de tracción a sangre con armazón de hierro o madera montada sobre dos ruedas.

Casa rodante: vehículo con o sin propulsión propia diseñado y equipado como lugar de habitación.

Ciclomotor: todo vehículo de dos o tres ruedas, con motor a combustión interna, con una capacidad máxima de 50 cc. La trasmisión de potencia del motor será lograda por fricción interna o externa. En ningún caso  podrá poseer caja de velocidades un ningún otro elemento que permita diferentes relaciones de trasmisión.

Conjunto de vehículos: son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como una unidad

Convertible: automóvil de carrocería descubierta con una o dos puertas con capacidad para cinco o seis personas, que puede transformarse en vehículo de carrocería cerrada.

Ferrocarril: vehículo de transporte sobre rieles, para personas o carga, que en general circula por lugares que le son reservados

Furgón: automóvil con carrocería de metal, madera u otro material rígido, totalmente cerrada, puertas laterales y/o traseras destinado exclusivamente al transporte de carga.

Microbús: vehículo automotor, para el trasporte de nueve a veinticuatro pasajeros sentados (incluido el conductor).

Microcoup: vehículo automotor, de tres o cuatro ruedas, de carrocería rígida y puerta delantera o techo volcable para el ascenso.

Motocicleta: vehículo de dos o tres ruedas con o sin sidecar, provisto de un motor a propulsión cuya carga no exceda de 100 kg. y cuya conducción se efectúe con manillar.

Ómnibus: vehículo automotor, destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Remolque: vehículo construido para ser arrastrado por un vehículo de motor; este término comprende los semirremolques.

Remise: automóvil de alquiler, para el transporte particular de pasajeros, mediante ajuste de precios a la tarifa aprobada por la autoridad competente.

Rural: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido, vidrios laterales, con una o dos puertas a cada lado y eventualmente otra en la parte trasera para el transporte de pasajeros y carga, provisto de asientos con capacidad de hasta nueve pasajeros incluido el conductor.

Sedán: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido y vidrios laterales, dos o cuatro puertas, asientos paralelos y capacidad para cinco o seis personas, el sedán de dos puertas deberá tener una amplia entrada al asiento delantero cuyo respaldo se abate para facilitar el acceso al asiento trasero. Podrá estar dotado de asientos volcables (trasportines) en cuyo caso podrá aumentar a ocho pasajeros su capacidad.

Semirremolque: es todo remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga están soportados por dicho automóvil.

Todoterreno: vehículo adaptable a distintos usos, de carrocería abierta especialmente destinados a tareas utilitarias, con capacidad para dos o más personas; puede estar dotado de techo y laterales de lona, desmontables.

Tractor: vehículo automotor, que se emplea para arrastrar otros vehículos o maquinarias, con capacidad solo para sus operarios. Su sistema de rodaje puede ser de ruedas y/o orugas.

Trolebús: vehículo destinado al trasporte colectivo de pasajeros impulsado por motor eléctrico alimentado por línea aérea.

c) DETENCÓN Y ESTACIONAMIENTO.

Se considera que un vehículo está:

Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Estacionado: cuando está inmovilizado por una razón distinta de la necesidad de evitar un conflicto con otro usuario de la vía o una colisión con un obstáculo, o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de circulación, y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas, o cargar o descargar cosas.

d) ELEMENTOS HUMANOS.

Conductor: es toda persona que conduzca un vehículo automóvil o de otro tipo que por una vía guíe cabezas de ganando, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

Peatón: persona que anda a pie por la vía pública. Se considera también peatones a los niños, impedidos o a todas aquellas personas que circulan por la vía pública utilizando aparatos especiales, no comprendidos en las definiciones de vehículos.

e) DEFINICIONES DE PESO DE LOS VEHÍCULOS.

Peso de carga: es el peso efectivo del vehículo y de su carga incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros.

Peso máximo autorizado: es el peso máximo del vehículo cargado, declarado admisible por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Tara: es el peso del vehículo sin personal de servicio, pasajeros ni carga pero con la totalidad de su carburante y utensilios normales a bordo.

f) PREFERENCIAS.

Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden de la siguiente manera:

Preferencia de cruce: Prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón para atravesar la vía pública.

Preferencia de paso: Prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón para transitar la vía pública.

g) OTRAS DEFINICIONES.

Licencias de conductor: certificado expedido por la autoridad municipal que acredita que una persona ha sido autorizada para conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones para los tipos de vehículos establecidos por las normas respectivas.

Mano: sentido de la marcha, autorizado para el tránsito.

Semáforos y señales reguladoras del tránsito: aparatos mecánicos o eléctricos, automáticos o no, fijos o móviles; letreros indicadores y marcas en el pavimento destinados a regular las corrientes del tránsito vehicular o peatonal en las vías públicas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1