Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.353


Artículo D.353

Facultase a la Intendencia a reglamentar los diferentes aspectos de los beneficios fiscales y los requisitos para acceder a los mismos, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 17