Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.352


Artículo D.352

Disposiciones Transitorias:

A) Respecto al pago de los tributos inmobiliarios resultantes del Ejercicio 2016 se establecen las siguientes opciones, a elección del establecimiento hotelero:

  1. el pago dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del presente Decreto, se verificará con las bonificaciones previstas para el mes de enero.
  2. El pago en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin las bonificaciones previstas para el mes de enero, venciendo la primera cuota a los 30 días de la promulgación del presente Decreto.

Esta disposición regirá para aquellos establecimientos hoteleros que hubiesen pedido al Ejecutivo Departamental antes del 29 de febrero de 2016 la exoneración de tributos inmobiliarios y acogerse a un régimen de contrapartidas. Dichos hoteles serán los únicos que podrán acceder en el ejercicio 2016 al régimen previsto en el presente Decreto.

B) Los establecimientos hoteleros que hubiesen abonado la Contribución Inmobiliaria y demás Tributos que se cobran conjuntamente por el ejercicio 2016, con la vigencia del presente Decreto no generarán derecho a reintegro o crédito fiscal alguno por dichos pagos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 16