VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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El Ejecutivo Departamental podrá admitir el pago de las obligaciones tributarias de los establecimientos Gastronómicos y de alojamiento, mediante la prestación de servicios, en los porcentajes y condiciones que se determinen en vía reglamentaria. En este caso, quienes resulten beneficiarios, deberán específicamente suscribir convenio con la Intendencia, previo dictado de acto administrativo. Quedan excluidos de esta disposición pensiones, casas de inquilinato y similares destinados a hospedaje.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 14 |