VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XIV
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Establécese que para acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, los obligados deberán realizar la gestión anualmente.
La reglamentación establecerá los plazos en que los establecimientos hoteleros deberán presentar la solicitud para acogerse a los beneficios antes referidos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 13 |