Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.349


Artículo D.349

Establécese que para acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, los obligados deberán realizar la gestión anualmente.

La reglamentación establecerá los plazos en que los establecimientos hoteleros deberán presentar la solicitud para acogerse a los beneficios antes referidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 13