Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.347


Artículo D.347

Aquellos establecimientos que en más de 2 (dos) oportunidades en el año nieguen las reservas solicitadas por el Ejecutivo con al menos 15 (quince) días de anticipación, perderán todos los beneficios establecidos en el presente Decreto y no podrán acogerse al mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 11