VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XIV
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Aquellos establecimientos que en más de 2 (dos) oportunidades en el año nieguen las reservas solicitadas por el Ejecutivo con al menos 15 (quince) días de anticipación, perderán todos los beneficios establecidos en el presente Decreto y no podrán acogerse al mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 11 |