VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Facilidades de pago para deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y de los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo; podrán saldar su deuda vigente al 31 de diciembre de 2015, conformada con el monto resultante de hasta un máximo de 5 (cinco) ejercicios anteriores, sin multas ni recargos, actualizados por IPC más el 6% anual, debiendo ampararse antes del 20 de diciembre de 2016.
Para hacer efectivo el pago correspondiente se deberá abonar el ejercicio 2016 al contado, el 50% de la deuda calculada anteriormente, mediante el Sistema de Contrapartidas establecido en este Decreto y el restante 50% en hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. La cancelación total extingue deudas anteriores de los referidos tributos. Los convenios caducarán automáticamente sin más trámite por incumplimiento de 3 (tres) cuotas y lo abonado anteriormente se imputará a la deuda original con sus sanciones por mora incluidas.
Unicamente podrán acogerse a la presente disposición los establecimientos hoteleros en las condiciones que se determinen en vía reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 10 |