VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia exonerará del 100% (cien por ciento) del pago de las Tasas de Construcción dispuestas en el Artículo 41º del Texto Ordenado de Normas de Edificación durante un plazo de 24 meses, a partir de la vigencias de este Decreto, a establecimientos hoteleros y Apart-Hotel, con excepción de los hoteles cinco estrellas con casino. Esta exoneración cesará de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el destino del bien.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 8 |