Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.13


Artículo D.13

Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 13