Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
2016-2020

CAPÍTULO I Presupuesto
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo D.2

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 2

Artículo D.3

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 3

Artículo D.4

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 4

Artículo D.5

Para financiar el Presupuesto Departamental y el de la Junta Departamental, se estimaron los ingresos en función de su comportamiento histórico y las normas específicas establecidas en este presupuesto. Si los ingresos efectivos resultaren inferiores a los proyectados, los montos de Inversiones se abatirán en el importe necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 5

SECCIÓN II NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo D.6

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestamente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 "Partidas para refuerzos de rubros", asignada al Programa 104 "Dirección General de Hacienda".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 6

Artículo D.7

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 7

Artículo D.8

El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.

1) Servicios Personales: Se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas.

2) Gastos de funcionamiento e inversiones: Se ajustarán el 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. El período de ajuste se podrá acortar a semestral si la inflación interanual, medida por la variación del I.P.C., superare el 15% (quince por ciento) entre los meses de enero y junio de cada año.

3) Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: Se ajustarán, en cada caso, según lo acordado contractualmente.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

D. En caso de insuficiente disponibilidad de créditos, aún después de haber realizado los ajustes referidos anteriormente, aquellas partidas que respondan a contratos con plazo vigente y que establezcan ajustes en los precios, podrán ser complementadas aplicando las disposiciones del contrato.

4) Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 8

Artículo D.9

Cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad, el Ejecutivo Departamental podrá disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos. Estos créditos no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 9

Artículo D.10

Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer -con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre si y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 4. Sólo se podrá trasponer entre sí, y recibir trasposiciones desde el resto de los grupos, con excepción del 0 y 3.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

Grupo 8. Se podrá trasponer entre sí y hacia los grupos 4 y 6 y desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.

3) Las trasposiciones en los Municipios seguirán los criterios establecidos en el presente artículo, pudiéndose trasponer créditos únicamente dentro del Municipio por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 10

Artículo D.11

Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, o se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 11

Artículo D.12

Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 12

Artículo D.13

Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3944 de 2015-12-16 Artículo 13

Artículo D.14

Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 14

Artículo D.15

Las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 "Partidas Globales a Distribuir", "Partidas para refuerzos de rubros" y "Partida para acontecimientos graves e imprevistos", se asignan al Programa 104 "Dirección General de Hacienda", pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 15

SECCIÓN III FUNCIONARIOS
Artículo D.16

Sustitúyense los artículos 14, 17 y 19 del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

"Artículo 14º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas".

 

"Artículo 17º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar".

 

"Artículo 19º) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.17

Sustitúyense los artículos 23º, 24º, 26º, 28º,29º,32º,33º,34º, 35º y 37º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes, encontrándose las retribuciones expresadas a valores de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente estructura de clase de cargos:

"Artículo 23) Escalafón Administrativo:

Denominación Retribución ($) Nivel
A02 - Administrativo 6º 16.456 Operativo
A03 - Administrativo 5º 21.496 Operativo
A04 - Administrativo 4º 22.808 Operativo
A05 - Administrativo 3º 24.162 Operativo
A06 - Administrativo 2º 25.756 Operativo
A07 - Administrativo 1º 27.494 Operativo
A08 - Subjefe 2º 31.492 Conducción
A09 - Subjefe 1º 36.665 Conducción
A10 - Jefe de Sección 41.678 Conducción
A11 - Jefe de División 48.790 Conducción
A12 - Supervisor General 56.596 Conducción
A13 - Director de División 83.555 Conducción Superior

"Articulo 24) Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios:

Denominación Retribución ($) Nivel
O02 - Peón 18.694 Operativo
O03 - Peón Práctico 21.496 Operativo
O04 - Peón Especializado 24.162 Operativo
O05 - Medio Oficial 2º 25.756 Operativo
O06 - Medio Oficial 27.494 Operativo
O07 - Oficial 2º 29.339 Operativo
O08 - Oficial 31.492 Operativo
O09 - Capataz 3º 33.951 Conducción
O10 - Capataz 2º 36.665 Conducción
O11 - Capataz 1º 41.678 Conducción
O12 - Capataz General 48.790 Conducción Superior

 "Artículo 26) Escalafón Obrero - Subescalafón Choferes:

Denominación Retribución ($) Nivel
O04 - Chofer Vehículo Liviano 3º 24.162 Operativo
O05 - Chofer Vehículo Liviano 2º 25.756 Operativo
O06 - Chofer Vehículo Liviano 1º 27.494 Operativo
O07 - Chofer Vehículo Pesado 2º 29.339 Operativo
O08 - Chofer Vehículo Pesado 1º 31.492 Operativo
O09 - Maquinista 33.951 Operativo
O10 - Jefe de Taller 36.665 Conducción

 "Artículo 28) Escalafón Especializado - Subescalafón Informática:

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Informático 7º 22.808 Operativo
E04 - Informático 6º 24.162 Operativo
E05 - Informático 5º 25.756 Operativo
E06 - Informático 4º 27.494 Operativo
E07 - Informático 3º 31.492 Operativo
E08 - Informático 2º 36.665 Operativo
E09 - Informático 1º 41.678 Operativo
E10 - Jefe Informático 48.790 Conducción

"Artículo 29) Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos:

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Auxiliar de Enfermería 6º 22.808 Operativo
E04 - Auxiliar de enfermería 5º 24.162 Operativo
E05 - Auxiliar de enfermería 4º 25.756 Operativo
E06 - Auxiliar de enfermería 3º 27.494 Operativo
E07 - Auxiliar de Enfermería 2º 31.492 Operativo
E08 - Auxiliar de Enfermería 1º 36.665 Operativo
E09 - Jefe de Enfermería 41.678 Conducción
E10 - Jefe General de Enfermería 48.790 Conducción
      

 "Artículo 32) Escalafón Inspectivo:

Denominación Retribución ($) Nivel
I02 - Inspector 7º 18.694 Operativo
I03 - Inspector 6º 22.808 Operativo
I04 - Inspector 5º 24.162 Operativo
I05 - Inspector 4º 25.756 Operativo
I06 - Inspector 3º 27.494 Operativo
I07 - Inspector 2º 31.492 Operativo
I08 - Inspector 1º 36.665 Operativo
I09 - Inspector Subjefe 41.678 Conducción
I10 - Inspector Jefe 48.790 Conducción
I11 - Inspector Supervisor 56.596 Conducción

"Artículo 33) Escalafón de Servicios Auxiliares:

Denominación Retribución ($) Nivel
S02 - Auxiliar de Servicio 6º 18694 Operativo
S03 - Auxiliar de Servicio 5º 21.496 Operativo
S04 - Auxiliar de Servicio 4º 24.162 Operativo
S05 - Auxiliar de Servicio 3º 25.756 Operativo
S06 - Auxiliar de Servicio 2º 27.494 Operativo
S07 - Auxiliar de Servicio 1º 29.339 Operativo
S08 - Encargado de Servicio 31.492 Conducción
S09 - Subcapataz de Servicio 36.665 Conducción
S10 - Capataz de Servicio 41.678 Conducción
S11 - Capataz General 48.790 Conducción

 "Artículo 34) Escalafón de Profesionales Universitarios:

Denominación Retribución ($) Nivel
U07 - Profesional Universitario VI 44.188 Operativo
U08 - Profesional Universitario V 49.199 Operativo
U09 - Profesional Universitario IV 56.313 Operativo
U10 - Profesional Universitario III 64.166 Operativo
U11 - Profesional Universitario II 71.386 Operativo
U12 - Profesional Universitario I 79.137 Conducción Superior

"Artículo 35) Escalafón Docente:

Denominación Retribución ($) Nivel
P02 - Docente 8º 18.694 Operativo
P03 - Docente 7º 22.808 Operativo
P04 - Docente 6º 24.162 Operativo
P05 - Docente 5º 25.757 Operativo
P06 - Docente 4º 27.494 Operativo
P07 - Docente 3º 31.492 Operativo
P08 - Docente 2º 36.665 Operativo
P09 - Docente 1º 41.678 Operativo
P 10 - Coordinador 2º 48.790 Conducción / Operativo
P11 - Coordinador 1º 56.313 Conducción
P12 - Supervisor Docente 64.166 Conducción

"Artículo 37) Fíjanse las siguientes retribuciones, en la estructura de la clase de cargos de Particular Confianza:

Denominación Retribución ($)
C 08 - Adscripto 36.665
C09 - Asesor III 48.790
C10 - Asesor II 58.810
C11 - Subdirector Gral - Asesor I 83.555
C12 - Director General - ProSecretario General 147.319

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 Artículo 7

NOTA: Ver Artículo D.252


Artículo D.18

Derógase el artículo 25º del Decreto Departamental Nº 3881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto revistan en el Escalafón Obrero Subescalafón Oficios pasarán a formar parte del Escalafón Obrero, Subescalafón Obrero y Oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 18

Artículo D.19

Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto ocupen el Grado 1 en el sistema escalafonario, pasarán al Grado 2 del mismo escalafón, suprimiéndose el crédito presupuestal correspondiente al Grado 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 19

Artículo D.20

Sustitúyase el artículo 45 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 45) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 20

Artículo D.21

Sustitúyase el artículo 51 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 51) Las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios no podrán superar las establecidas para el cargo U11 que operará como tope máximo".

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 21

Artículo D.22

Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 22

Artículos 40º, 41º, 42º y 48º (D49 - D50 - D51 - D52 - D48 en VOLUMEN: XI - LIBRO: I - PARTE: LEGISLATIVA - TITULO UNICO: 2016-2020 - CAPITULO UNICO: PRESUPUESTO - SECCION III: FUNCIONARIOS)


Artículo D.23

Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 7% del gasto total del Grupo 0.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 23

Artículo D.24

Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:

a) Cédula de Identidad.

b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.

c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.

e) Presentar certificado de buena conducta.

f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.

g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 24

Artículo D.25

Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos antes establecidos tienen derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 25

Artículo D.26

Queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 26

Artículo D.27

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

3. Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.

4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

5. Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.

Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante Escribano Público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 27

Artículo D.28

El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos casos cuya especialidad y definición indiquen otro grado. A cada funcionario corresponderá un Legajo Personal, ordenado y reservado, en que constarán los datos personales y toda otra información que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su Legajo. No podrá practicarse ninguna anotación en el mismo sin que el funcionario haya sido previamente notificado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 28

Artículo D.29

A efectos de estimular la formación y capacitación, establécese que aquellas personas con actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, podrán ingresar directamente, por resolución fundada del Intendente, como Contratado Zafral o Eventual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 29

Artículo D.30

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para ser designado directamente por el Intendente, a efectos del cumplimiento de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de esta manera, cesarán el último día de la actual administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 30

Artículo D.31

Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 31

Artículo D.32

Sustitúyanse los artículos 70º, 71º, 72º, 73º y 74º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

"Artículo 70º) La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes".

"Artículo 71º) El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Docentes Idóneos y Entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05 P.

b) Docentes Idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08 P.

d) Coordinador Docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010 P, bajo modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado 08 P y el grado máximo al que pueden acceder es al 012 P."

"Artículo 72º - Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización de una prueba anual previa a la temporada estival la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto".

"Artículo 73º) Para el acceso a la clase de cargos correspondientes al Escalafón Profesionales Universitarios se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del Escalafón".

"Artículo 74º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Administrativo e Inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico Completo o su equivalente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.33

Quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 33

Artículo D.34

El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente capítulo dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 34

Artículo D.35

Sustitúyanse los artículos 76º y 77º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

"Artículo 76º) Las modalidades de vinculación con la Intendencia son las siguientes:

a) Funcionario Presupuestado: Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por acto administrativo dictado por el Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

b) Funcionario Contratado: Es quien sea contratado por la Intendencia para desempeñar tareas habituales y por los mecanismos que regulan el ingreso. Estos funcionarios serán contratados por hasta dos períodos de seis meses, con evaluación de su superior directo al finalizar el respectivo plazo. De ser satisfactoria la evaluación cumplirán funciones bajo la modalidad de contratado permanente.

c) Funcionario Contratado Permanente: Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a 5 años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla o de cambiar los términos y condiciones con una antelación no inferior a 15 (quince) días respecto a la fecha de su vencimiento. Para los contratados permanentes con una antigüedad superior a 5 (cinco) años regirá lo establecido en el artículo 26º del Decreto Departamental Nº 3828.

d) Contratado Eventual: Se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la cual se lo contrató.

e) Contratado Zafral: Se considera a quien sea contratado por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

f) Becario: Se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

g) Pasante: Se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren".

 

"Artículo 77º) El personal incluido en los literales b), c), d) y e) del artículo precedente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos y en lo estipulado estatutariamente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 35

Artículo D.36

Sustitúyase el literal a) del artículo 78º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 36

Artículo D.37

Sustitúyase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 79º) Establécese que el Intendente podrá determinar por resolución fundada los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 37

Artículo D.38

Derógase el artículo 83º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 38

Artículo D.39

Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 39

Artículo D.40

Sustitúyase el artículo 88º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 88º) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 40

Artículo D.41

Sustitúyase el artículo 92º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 92º) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 41

Artículo D.42

Sustitúyase el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 96º) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 42

Artículo D.43

Sustitúyanse los artículos 98º y 99º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 98º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos".

"Artículo 99º) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 43

Artículo D.44

Deróganse los artículos 90º y 103º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 44

Artículo D.45

Deróganse los artículos 90º y 103º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 45

Artículo D.46

Sustitúyase el artículo 105º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 105º) En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 46

Artículo D.47

Aplicación de la prima establecida en el artículo 46º según situación funcional detentada a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto Departamental:

1. Para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones inferior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 46º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), comenzarán a percibir la misma con el monto establecido en el literal C del artículo anterior, a partir del año siguiente de superado el mínimo de antigüedad requerido para acceder a dicha prima, con los montos, condiciones y alcances que se establecen en el artículo 46º precedente.

2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones superior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 46º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), el monto base de la prima será el resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde que se haya completado el quinto año de antigüedad o el décimo en el caso de los Profesionales Universitarios, hasta el año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).

3. Para los funcionarios en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto se encontraren percibiendo la prima por antigüedad establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 3764, la base de la prima por antigüedad que se establece en el artículo anterior será la resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde el año 2002 al año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).

La efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 46º y en la presente disposición, quedará sujeta al respecto y cumplimiento de lo acordado en el Capítulo I numeral 7 del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 47

Artículo D.48

Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 48

Artículo D.49

Sustitúyase el artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810, en la redacción dada por el artículo 40º del Decreto Departamental Nº 3881, por el siguiente:

"Artículo 34º). A) La Intendencia podrá conceder a los funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, a percibir un porcentaje de hasta un 15% de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por infracciones de los Decretos Departamentales vigentes.

B) Ese porcentaje podrá ascender hasta un 50% cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares".

C) En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, la facultad de abonar el porcentaje señalado en el literal A) del presente artículo, se podrá ejercer una vez cancelado el convenio por pago total del mismo".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 49

          


Artículo D.50

Modificase el artículo 41º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 41º) Los funcionarios pertenecientes al escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado que se distribuirán a prorrata en función de los días efectivamente trabajados".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 50

Artículo D.51

Establécese que a partir de la promulgación del presente Decreto los siguientes funcionarios comenzarán a percibir la compensación dispuesta por el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881: personal directamente afectado a cumplir tareas en planta y cuadrilla asfáltica así como herreros soldadores.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 51

Artículo D.52

La percepción de la compensación establecida en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881, en todos los casos, estará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por los técnicos prevencionistas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 52

Artículo D.53

Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 300.339 (trescientos mil trescientos treinta y nueve pesos uruguayos), a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que éste designe expresamente. Para el caso que el Funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 53

REGLAMENTACION


Artículo D.54

Sustitúyase el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 56º) En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 54

Artículo D.55

A los efectos de lo dispuesto por la ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, establécese que una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22 a 6 horas se aplicará una sobre tasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 55

Artículo D.56

Dispónese que la opción por la sobre tasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Administración, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 56

Artículo D.57

Sustitúyase el artículo 110º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 110º). La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como "Compensación por Tarea diferente al Cargo", podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La "Compensación por Tarea diferente al Cargo" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 57

Artículo D.58

La Intendencia contribuirá con el funcionario que pase a régimen jubilatorio, con un monto mensual equivalente al 50% del costo promedio de la cuota básica de afiliación a una Institución de Asistencia Médica Colectiva del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 58

Artículo D.59

Establécese que la prima por presentismo y la prima por riesgo, previstas en el Anexo 3 (Programa de la Dirección General de Deportes) del presente Decreto, se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Derógase el artículo 46º del Decreto 3881 a partir del 1º de enero de 2016. Esta disposición se reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del Presupuesto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 59

Artículo D.60

Establécese que las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881 quedarán sin efecto con la entrada en vigor del presente Decreto Departamental, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Capítulo I, numeral 7, del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020. En ningún caso dichas primas se abonarán desde la oportunidad antes referida, reputándose reasignadas de conformidad a lo previsto en dicho Convenio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 60

Artículo D.61

Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario.

A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos.

La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios.

El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.

Al entrar en vigencia la reforma, se derogan todas las disposiciones generales o específicas que en forma directa o indirecta se opongan al nuevo modelo.

De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 61

Artículo D.62

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Ejecutivo Departamental a eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratadas a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 62

Artículo D.63

Facúltase al Ejecutivo Departamental mediante acto administrativo fundado a otorgar a funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos y que presten servicios en régimen de permanencia a la orden en la oficina de destino, una compensación especial mensual equivalente de hasta el 35% del sueldo básico nominal del grado 12C.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 63

Artículo D.64

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 64

Artículo D.65

Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia, respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración -sean o no apoderados-. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 65

Artículo D.66

Para el caso que existan honorarios pendientes por juicios tributarios en curso, el cobro de los mismos se hará en estricta prorrata entre su importe y el total de la deuda de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 66

Artículo D.67

Establécese que en los casos que fuere condenada en costas y costos la parte litigante contra la Administración, ésta última será la titular del derecho al cobro de dichas cantidades, constituyendo los mismos recursos presupuestales de Rentas Generales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 67

Artículo D.68

A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 3

Fuente Original: Artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3947/2016


Artículo D.69

Autorízase al Intendente a otorgar al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto y en forma extraordinaria un incremento adicional equivalente al 1% del sueldo básico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 69

Artículo D.70

Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, que cuenten con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2018 y que presenten renuncia a su cargo, antes de esa fecha, al amparo de la presente norma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 70

Artículo D.71

El beneficio referido en el artículo anterior será de:

A) 8 veces el importe de su retribución mensual, para quienes presentan renuncia en el mismo año que configuren causal jubilatoria o, quienes teniendo causal a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto, presenten renuncia antes del 31 de diciembre de 2016;

B) 5 veces el importe de su retribución mensual, para los restantes casos.

C) El pago del beneficio se realizará en una sola partida dentro de los 30 días de aceptada la renuncia

D) Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 71

Artículo D.72

Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que configuren causal jubilatoria por enfermedad al 31 de diciembre de 2017 y se desvinculen de la Administración antes de esa fecha percibirán 8 veces el importe de su retribución mensual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 72

Artículo D.73

La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo del beneficio establecido en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 73

Artículo D.74

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los herederos.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 74

Artículo D.75

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 75

Artículo D.76

A todos los efectos del presente capítulo, se considera retribución mensual al promedio del total de haberes percibidos durante los últimos 12 meses, debidamente actualizado en función de los ajustes salariales generales, exceptuando del cómputo los montos percibidos por aguinaldo y el salario vacacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 76

Artículo D.77

Autorízase al Intendente, en la medida que se mantenga el equilibrio presupuestal y se obtengan recursos económicos provenientes del fideicomiso financiero promovido por Resolución Nº 07643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo, a dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020, en lo no establecido en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 77

SECCIÓN IV RECURSOS
Artículo D.78

Los valores de los tributos que se abonen en sumas fijas y respecto de los cuales las normas precedentes no prevean ningún mecanismo de actualización, serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero de cada año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 78

Artículo D.79

Decláranse vigentes los artículos 53º, 54º, 55º y 56º del Decreto Departamental Nº 3622.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 79

Artículo D.80

Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del Artículo 35º del Decreto Nº 3718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo Departamental a aforar dichos padrones en la misma condición que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 80

Artículo D.81

Exceptúanse de la disposición anterior y durante el presente período de gobierno las obras que se ejecuten en forma regular al amparo del Decreto Departamental Nº 3941.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 81

Artículo D.82

Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55 % sobre los valores imponibles de dicho tributo y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado.

Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $ 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 82

Artículo D.83

Fíjase los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana $ 2.252,oo

Impuesto General Municipal  $ 2.183,oo

Tasa Conservación de Pavimento $ 1.080,oo

Alumbrado público $ 1.080,oo

Tasa Forestal $ 1,oo por metro cuadrado.

Adicional para el financiamiento instalación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública $ 115,oo

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 83

Valores actualizados por Resolución Nº 09599/2017


Artículo D.84

A) Increméntase en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el Impuesto a los Terrenos Baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado.

B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto Departamental Nº 3695 y 10 del Decreto Departamental Nº 3779.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 84

Artículo D.85

Exonérase del impuesto al baldío, por los Ejercicios 2016 a 2020, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 85

Artículo D.86

Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos comprendidos en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 86

Artículo D.87

Facúltase a la Intendencia a prorratear hasta en 5 cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $ 15.000. Este importe se ajustará anualmente en la misma forma que los tributos inmobiliarios.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 87

Artículo D.88

Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.

* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.

* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.

B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 88

Artículo D.89

Modificanse los literales A y B del artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A - Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 3 UR (tres unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B - Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 6 UR (seis unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 89

Artículo D.90

A) La tasa de contralor de higiene ambiental deberá abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación.

B) Se sugiere graduar la tasa a pagar tomándose en cuenta los indicadores de cada localidad o zona del Departamento. Reglaméntese.

CATEGORÍA 1

$ 1.672

AGENCIA DE COLOCACIONES

ALQUILERES DE BICILETAS

ALQUILER DE MOTOS

CERRAJERIAS

EMISORAS DE RADIO Y TV

ESCRITORIOS COMERCIALES

ESTUDIOS FOTOGRAFICOS

ESTUDIOS PUBLICITARIOS

FIAMBRERIAS

FLORERIA

GOMERIA

GRANJA

IMPRENTAS

JARDINES DE INFANTES

JUGUETERIAS

KIOSCOS COMUNES

(NO EN ESPACIOS PÚBLICOS)

LIBRERIAS

LUSTRADO DE MUEBLES

MIMBRERIAS

PELUQUERIA

PROVISIONES

PUESTOS DE FRUTAS Y VERDURAS

RELOJERIAS

REPARACIÓN DE CALZADOS

REPARACION DE RELOJES

REPUESTOS DE BICICLETAS

REPUESTOS DE CICLOMOTORES

SASTRERIAS

TAPICERIAS

TINTORERIAS

VENTA DE MARISCOS

VENTAS DE CARBON Y LEÑA

YUYERIA

 

CATEGORÍA 2

$ 4.422

CLINICAS DE ANALISIS CLINICOS Y NO CLINICOS

VETERINARIAS

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

AGENCIA DE LINEAS DE OMNIBUS

AGENCIA DE VIAJES

ALQUILER DE COCHES

ALQUILER DE EQUIPOS ELECTRONICOS

ALQUILER Y VENTA DE VIDEO JUEGOS

ANTIGÜEDADES

ARTESANIAS

AUTOMOTORAS

AUTOSERVICE

BAR

BAROMETRICA

BARRACA

BAZAR

BIJOUTERIE

BLOQUERAS

BOMBAS DE AGUA Y PERFORACIONES

BOMBONERIAS

BOUTIQUES

CAFETERIA

CAMPING

CARNICERIA

CARPINTERIA

CARRO DE COMIDAS AL PASO

CASA DE ARTE

CASAS DE BELLEZA

CINES

COMIDAS AL PASO

COMPRA VENTA

COMPUTADORAS

CONFITERIAS

CONSIGNACIONES

CONSULTORIOS PROFESIONALES

CYBERCAFE

DECORACION

ELABORACION ART. DE ALIMENTOS

ELABORACION COMERCIAL DE ALIMENTOS

ELECTRODOMESTICOS Y AUDIO

EMPRESA DE CONSTRUCCION

EMPRESA DE TRANSPORTE

EMPRESAS FUNEBRES

FABRICAS DE PASTAS

FARMACIAS

FERRETERIAS

GIMNASIOS

GRILL

HELADERIAS

HERRERIAS

INDUSTRIAS EN GRAL. HASTA 300m

INMOBILIARIAS

JOYERIAS

JUEGOS ELECTRONICOS

LAVADEROS DE AUTOS

LAVADEROS DE ROPA

LICORERIAS

MAQUINAS VIALES Y COMERCIALES

MERCERIAS

MINIMERCADOS O SUPERMERCADOS HASTA 300m

MINUTAS

MUEBLERIAS

OPTICAS

PANADERIA

PELETERIA

PERFUMERIA

RECARGA DE GAS

REMATES

ROTISERIA

SALON

TALLER DE ELECTRONICA

TALLER MECANICO

TELEFONIA CELULAR

 

CATEGORÍA 2

$ 4.422

VENTA DE COMIDAS AL PASO

VENTA DE GAS

VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTORES

VENTA DE DISCOS/DVD/BLUERAY

VENTAS POR MAYOR Y MENOR

VIDRIERIA

VINERIA Y SIMILARES

VIVEROS

ZAPATERIA(VTA DE CALZADO)

FABRICAS EN GRAL HASTA 300m

BANCOS

CAMBIO DE MONEDA

CASA BANCARIA

AGENCIA DE LOTERIAS Y QUINIELAS

INSTITUCIÓN DE CREDITO

INTERCAMBIO FINANCIERO

DEPOSITOS O DISTRIBUIDORAS HASTA 300m

TORNERIA

PESCADERIAS

 

CATEGORÍA 3

$ 12.889

BOITES

CABARETS

CAFÉ CONCERT

CASA DE HUESPEDES

CLUB NOCTURNO

HOTEL HASTA 40 HAB.

PENSION

PUB

RESTAURANT

SALON DE FIESTAS

SUPERMERCADOS DE 300 A 500m

TIEMPOS COMPARTIDOS

FABRICAS EN GRAL DE 300 A 500m

COLEGIOS

ESTACION DE SERVICIO

DEP. O DISTRIBUIDORA DE MAS DE 300m

KIOSCOS EN ESPACIO PUBLICO

 

CATEGORÍA 4

$ 20.000

HOTELES DE 40 HAB EN ADELANTE

PROSTIBULOS

WHISKERIAS

MOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD

BAR DE CAMARERAS

FABRICAS MAYORES A 500m

 

CATEGORÍA 5

$ 80.000

SUPERMERCADO DE 500m O MAS

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 90

VER DECRETO 04025/2020


Artículo D.91

Deróganse los artículos 49º al 55º del Decreto Departamental Nº 3843 y el Artículo 7º del Decreto Departamental Nº 3829.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 91

Artículo D.92

Fíjase un precio por el uso de los andenes (en adelante: toque de andén) por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros de una Terminal Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

1) Para las líneas interdepartamentales los valores del precio serán los siguientes:

0,03 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea de hasta 50 kilómetros;

0,06 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 50 kilómetros y de hasta 90 kilómetros;

0,15 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 90 kilómetros;

A los efectos de la liquidación del pago del Toque de Andén, el mismo deberá considerarse por tramos, considerando como recorrido el trayecto origen del coche y la primera terminal departamental del Departamento a la que arribe y el recorrido entre una terminal departamental y otra. parten desde las terminales ubicadas dentro del Departamento, se tomarán los tramos desde la terminal de origen hasta el destino sumándose entre terminales del Departamento. En ambos casos, ninguna unidad podrá superar el máximo de 0,30 U.R. (Unidad Reajustable) por vehículo recorrido.

2) Los servicios internacionales que hagan uso de las terminales abonarán un precio fijo por toque de andén de 1 U.R. (una Unidad Reajustable).

3) Los servicios de excursiones, charters y turismo con destino final en alguna terminal del Departamento de Maldonado, abonarán un precio fijo Reajustable.

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 92
Dto.Jta.Dep. 03961/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.93

La Intendencia se encargará de la fiscalización del cobro del precio por el uso de los servicios de la Terminal, así como del cumplimiento de la normativa en vigor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 93

SECCIÓN V OBRAS SUJETAS A OBTENCION DE FONDOS
Artículo D.94

Autorízase al Intendente la ejecución de programas de inversiones en los territorios del Departamento, no previstos en el Decreto, por un monto global de hasta un 20% del Presupuesto de Inversiones, sujeto a la obtención de fondos por medio del fideicomiso financiero presentado ante la Junta Departamental mediante Resolución Nº 07643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 94

SECCIÓN VI DISPOSICIONES VARIAS
Artículo D.95

Créase un Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, destinado a:

A) Impulsar acciones para la promoción turística del departamento tanto a nivel interno como en el exterior.

B) La distribución y exhibición de todo material de difusión que se decida realizar.

C) La participación en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;

D) Prestar apoyo económico para la realización de eventos que contribuyan al desarrollo del turismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 95

Artículo D.96

Corresponderá a una Comisión Especial, que deberá contar con la participación del sector privado, la administración del fondo. Dicha comisión será designada por el Intendente al amparo de lo previsto en el artículo 278º de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 96

Artículo D.97

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 97

Artículo D.98

Los recursos del fondo estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 98

Artículo D.99

Derógase el artículo 42º del Decreto Nº 3503.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 99

Artículo D.100

Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 100

Artículo D.101

Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores, sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 101

Artículo D.102

Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

"Artículo 3º) Competencia de la Comisión Asesora.

A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

 

B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo Departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. Respecto a estas situaciones, facúltase al Intendente o a quien éste delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 102

Artículo D.103

Sustitúyese el artículo 13º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

"Artículo 13º. Declárase comprendido en el presente Decreto los deudores de tributos, precios y otros ingresos departamentales".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 103

Artículo D.104

Créase una Agencia de Desarrollo Departamental al amparo del artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de diseñar lineamientos estratégicos y promover el desarrollo departamental. Dicha Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter honorario y se integrará con la participación de personas y entidades del ámbito público y privado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 104

Artículo D.105

Mantiénense vigentes los Artículos 122º al 129º del Decreto Departamental Nº 3810, encomendándose al Ejecutivo Departamental a dar amplia difusión y seguimiento a los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 105

Artículo D.106

Aplíquense los beneficios descriptos en el Artículo 122º del Decreto Departamental Nº 3810 a aquellas empresas que contraten egresados de la Escuela de Alta Gastronomía de UTU u otras Instituciones con Habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 106

Artículo D.107

Declárase que el cupo previsto por el Artículo 129º del Decreto Departamental Nº 3810 es por cada período de gobierno en el que permanezca vigente la normativa referida en el artículo anterior del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 107

Artículo D.108

Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:

a) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia;

b) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.

c) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 108

Artículo D.109

Establécese que el Ejecutivo Departamental, en el ámbito de sus competencias, deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones medio ambientales, sobre la base de inspecciones, controles y análisis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 109

Artículo D.110

Declárase de interés el fomento, la promoción y el desarrollo del trabajo artesanal departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 110

Artículo D.111

Declárase de interés el desarrollo de políticas activas públicas para la seguridad vial y la creación de un observatorio de seguridad vial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 111

Artículo D.112

Mantendrán vigencia todas las disposiciones que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por el presente decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 112

Artículo D.113

Déjase sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 113

Artículo D.114

El Intendente reglamentará el presente decreto, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 114

Artículo D.115

Siga al Ejecutivo Departamental a efectos de la realización de los ajustes y la ampliación de las informaciones y documentos que se solicitan, que se deberán remitir y comunicar a esta Junta y al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su contralor. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 115

CAPÍTULO II Modificación Presupuestal
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo D.116

Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Departamental Nº 3947/2016, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 1

Artículo D.117

El presente Decreto se aplicará desde el 1º de enero de 2018, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de aplicación en el tiempo.

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2018.

Las cantidades establecidas en los artículos de este Decreto se expresan a valores de la fecha del mismo y son nominales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 2

SECCIÓN II FUNCIONARIOS
Artículo D.118

Sustitúyese el Artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 68º. A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 3

Artículo D.119

Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes oportunidades y cantidades:

4.1º) A partir del 1º de octubre de 2018: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

4.2º) Desde el 1º de Julio de 2019: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Los valores del presente numeral 4.2º) se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 4

Artículo D.120

Autorízase al Ejecutivo Departamental en los siguientes términos:

5.1º) Equiparar la base de cálculo que por concepto de antigüedad perciben los funcionarios con derecho a la misma, a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

5.2º) Otorgar a aquellos funcionarios en actividad que previo a la entrada en vigor del Decreto Departamental Nº 3947/2016, estuvieren percibiendo la denominada prima por productividad, y que no perciban prima por antigüedad al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, una compensación especial de $ 212 (pesos uruguayos doscientos doce) mensuales, hasta tanto generen derecho a percibir la prima por antigüedad. Dicho monto comenzará a generarse al mes siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto y se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las mismas oportunidades que la prima por antigüedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 5

Artículo D.121

Establécese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta la finalización del presente período de gobierno, el pago de una partida complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, denominada Prima de Fortalecimiento (en adelante también PF) de la Compensación Especial por Temporada (CET). Dicha partida complementaria se abonará en las siguientes oportunidades y montos:

6.1º) Oportunidad. Para la primera Temporada, la primera cuota de la PF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2018 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2019. Para la segunda Temporada, el primer pago de la PF se realizará con el sueldo del mes de noviembre de 2019 y el segundo pago de dicha partida con el sueldo del mes de abril de 2020.

6.2º) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 6

Artículo D.122

La percepción de la Prima de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

7.1º) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PF en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PF.

7.2º) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no sufrirá reducción. De dos a cuatro días inclusive la PF se reducirá en un 25% y de 5 a 7 días la PF se abatirá en un 50%. Al 8º día se perderá totalmente la partida.

7.3º) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

7.4º) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del cuarto pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 7

Artículo D.123

Determínase que a partir del 1º de enero de 2019 la Asignación Familiar ascenderá al monto que sea superior entre estos dos valores:

A) La cantidad de $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) vigente al 30 de junio de 2018 ajustada al 31 de diciembre de 2018.

B) La suma de $ 1000 (pesos uruguayos mil) sin ajustes al 31 de diciembre de 2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 8

Artículo D.124

Déjase sin efecto el Artículo 77º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 9

SECCIÓN III RECURSOS
Artículo D.125

Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 10

Artículo D.126

Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.

Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 11

Artículo D.127

La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 12

Artículo D.128

La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 13

Artículo D.129

Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 14

Artículo D.130

La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 15

Artículo D.131

Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:

A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).

B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.

C) Shopping.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 16

SECCIÓN IV MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE PAGO DE ADEUDOS
Artículo D.132

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios u otros ingresos públicos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 17

Artículo D.133

El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la efectivización del pago o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 18

Artículo D.134

Dicha deuda podrá ser cancelada, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio en curso a la fecha del convenio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 19

Artículo D.135

El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 20

Artículo D.136

Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo antes establecido. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 18º como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el Artículo 19º del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto.

En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 21

Artículo D.137

Los beneficiarios tendrán una vigencia improrrogable desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de junio de 2019 y sólo podrán ser otorgados mediante acto administrativo, previo informe de una Comisión que se constituirá con los integrantes de la Comisión Asesora en Quitas y Esperas. Dicha Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y su falta de dictamen se reputará como silencio a favor de la pretensión del administrado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 22

SECCIÓN V OTRAS NORMAS
Artículo D.138

Sustitúyese las planillas que figuran de fojas 187 a 202 de autos por las planillas que se adjuntan de fojas 261 a 277, correspondientes a Inversiones por Territorio y por Dirección, facultando a la Intendencia a realizar las correcciones pertinentes a los efectos que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 23