Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34.3


Artículo R.34.3

Los Organismos referidos en el numeral 1° podrán expedir permisos habilitantes para conducir vehículos oficiales, en caso de que sus funcionarios posean licencia de conducir propia que los habilite a conducir en la categoría correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 1 y 6