Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34.2


Artículo R.34.2

La vigencia de dichas licencias será la que determine la normativa vigente, no pudiéndose exceder el período actual de Gobierno Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 5