Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.34.1


Artículo R.34.1

Para el caso en que los titulares de las licencias hubieren cesado en su condición de funcionario o hayan dejado de cumplir las tareas por las cuales se justificó la solicitud, los Organismos solicitantes deberán devolver a la Intendencia las licencias de conducir otorgadas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 7