VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Todo sumario e investigación administrativa deberá terminarse en el plazo de sesenta días corridos, contados desde aquél en el que el funcionario instructor haya sido notificado de la resolución que lo ordena. En casos extraordinarios o circunstancias imprevistas, previa solicitud del funcionario instructor, el Intendente podrá prorrogar prudencialmente dicho plazo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |