VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Para el más rápido diligenciamiento, el instructor podrá habilitar horas extraordinarias y días feriados, a fin de tomar declaraciones y realizar las prácticas que estime del caso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |