Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.335


Artículo R.335

Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el procedimiento a que alude el inciso 2 del artículo R.320.

Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que reciba por cualquier otra vía.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1