Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.334


Artículo R.334

El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá a los careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará la atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvenga o traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal efecto, el instructor podrá formular las preguntas que estime convenientes; y si uno de los confrontados fuese el sumariado, podrá concurrir asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo R.186.

De la ratificación o rectificación se dejará constancia así como de las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuánto de importancia para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1