Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.331


Artículo R.331

El funcionario que sin causa justificada no concurra a prestar declaración cuando sea citado, será suspendido previamente por el funcionario instructor por el ejercicio de las funciones de su cargo hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de sueldos prevista en el inciso 2. del artículo R.318 y deberá comunicarse de inmediato al Intendente, el que podrá declarar definitiva la retención preventiva de sueldos operada.

En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por el instructor, éste lo comunicará de inmediato al Intendente quien adoptará las medidas administrativas que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo