VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.
No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario actuante lo autorice cuando se trate de cifras, fechas o en lo demás casos que se considere justificado.
Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo R.186 conservando el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada en dicho artículo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |