Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.327


Artículo R.327

El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.

No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario actuante lo autorice cuando se trate de cifras, fechas o en lo demás casos que se considere justificado.

Tampoco podrán recibir asistencia en sus  declaraciones con excepción del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo R.186 conservando el funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma señalada en dicho artículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1