Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.324


Artículo R.324

Las citaciones a funcionarios y particulares que deberán declarar en el sumario o investigación, las practicara el instructor directamente o por intermedio de las oficinas

Municipales respectivas según determine, sin perjuicio de hacerlas por intermedio de la policía cuando la negativas contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1