VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Las citaciones a funcionarios y particulares que deberán declarar en el sumario o investigación, las practicara el instructor directamente o por intermedio de las oficinas
Municipales respectivas según determine, sin perjuicio de hacerlas por intermedio de la policía cuando la negativas contumaz del citado o la ignorancia de su residencia lo justifique.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |