VOLUMEN II
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos, sean estos últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración o ampliar las ya presentadas, y estos podrán también ofrecerlas debiendo ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o investigación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |