Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.320


Artículo R.320

El diligenciamiento del sumario o investigación lo efectuará el instructor adoptando todas las medidas que considere necesarias y convenientes, teniendo al mejor y más completo esclarecimiento de los hechos.

Todas la diligencias que dispusiera el instructor para el debido cumplimento para sus cometidos deberán ser instrumentadas en forma de acta, que será firmada, en su caso, por las personas intervinientes en aquéllas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1