Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.316


Artículo R.316

Los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas ni dependencias de sus servicios sin autorización del Intendente o del sumariante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1