Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.315


Artículo R.315

Todos los antecedentes relacionados con los hechos que habrán de investigarse, se pasarán de oficio al funcionario instructor.

El funcionario sumariante no deberá desprenderse del expediente, por ningún motivo, a fin de no interrumpir su labor y todo informe o trámite que su actividad requiera, a de sustanciarlo por requisitoria cuya contestación o cumplimiento, una vez recibido su comunicado, agregara en el orden cronológico en lo que reciba.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1