Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.314


Artículo R.314

Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, el superior inmediato del sumariado deberá comunicar el vencimiento de tal lapso al Intendente Municipal, quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.

En tal caso el Intendente, podrá disponer que pase a desempeñar otras funciones compatibles con el sumario que se le instruya en la misma o en otras reparticiones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1