VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, el superior inmediato del sumariado deberá comunicar el vencimiento de tal lapso al Intendente Municipal, quien dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.
En tal caso el Intendente, podrá disponer que pase a desempeñar otras funciones compatibles con el sumario que se le instruya en la misma o en otras reparticiones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |