VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave.
Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes.
Cuando la causa del sumario sea la inasistencia del funcionario, no será preceptiva la suspensión.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrán exceder de seis meses contados a partir del día en que se notifique al funcionario la resolución que disponga tales medidas. En cualquier estado del sumario, el Intendente podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |