Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.312


Artículo R.312

Al decretarse un sumario, el Intendente, podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios imputados, de conformidad a lo establecido en el Inciso 1. del artículo R.313.

Asimismo, podrá proponer la adopción de otras medidas que estime convenientes en función del interés del servicio y de acuerdo con los antecedentes del caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1