VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Fuera de los casos preceptivamente fijados por la ley en los recursos administrativos interpuestos ante la Administración, ésta podrá, a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria , total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daño grave a los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero.
La reglamentación podrá asimismo Prever la suspensión para todos o para determinar clase de actos, en las condiciones que se establezcan.
Del mismo modo, se podrá disponer toda otra medida cautelar o provisional que, garantizando la satisfacción del interés general, atienda al derecho o interés del recurrente durante el término del agotamiento de la vía administrativa, con el fin de no causarle injustos e inútiles perjuicios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |