Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.263


Artículo R.263

A los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición, de ser éste el único correspondiente, si no se hubiera dictado resolución sobre el mismo, se tendrá por agotada la vía administrativa.

A los doscientos días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de reposición y apelación, si no hubiere dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa (Ley 15.869 de 22 de Junio de 1987, Art.5 en la redacción dada por el artículo 41 de Ley 17.292 de 25 de Enero de 2001).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1