Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.260


Artículo R.260

El plazo para la interposición de los recursos administrativos se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo, y si vence en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente (Ley N° 15.869 de 22 de Junio de 1987, Art. 10).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1