VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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El plazo para la interposición de los recursos administrativos se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo, y si vence en día feriado se extiende al día hábil inmediato siguiente (Ley N° 15.869 de 22 de Junio de 1987, Art. 10).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |