Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.223


Artículo R.223

Los decretos del Legislativo Comunal y las Resoluciones del Intendente, cuando estas últimas correspondan. Serán publicados sin mas trámite en el "Diario Oficial". En casos de necesidad o urgencia se admitirá la publicación por medios idóneos para proponerlos en conocimiento del público, sin perjuicio de realizar igualmente la publicación en el "Diario Oficial".

El plazo para impugnarlos comenzará a correr desde el día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 25 de Decreto Ley 15.524 de 9 de Enero de 1984 de recurrir los actos de ejecución aun cuando se hubiere omitido contender a propósito del acto de carácter general (Constitución, art.317; Ley 15.869 de 22 de Junio de 1987, art.4).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1