Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.210


Artículo R.210

Las resoluciones que den vista de las actuaciones, decreten la apertura a prueba, lasque culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificadas personalmente alinteresado.

La notificación personal se practicará en la oficina mediante la comparecencia delinteresado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos.

Si el interesadono compareciese espontáneamente se le notificara mediante correo electrónico.

Las notificaciones por correo electrónico deberán practicarse al correo electrónico proporcionado a instancia del interesado y se tendrá por notificado siempre que se asegure la expedición de un acuse de recibo en favor de la Intendencia de Maldonado, dentro de un plazo de tres días contados a partir de aquél en que el acto a notificar se encuentre disponible en la casilla de correo del interesado.

Cumplido el plazo anterior sin que el interesado haya accedido al medio electrónico oconfirmado su recepción, la notificación se realizará a domicilio.

Si la notificación personal enel domicilio correspondiente se practica por medio de un funcionario comisionado, éste se entenderá con el interesado o persona hábil que acreditara su identidad mediante el documento respectivo.

La persona con quien se practique la diligencia de notificación deberá firmar laconstancia correspondiente. En caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así como cuando éstas se negaren a firmar la constancia, el funcionario comisionado dejará cedulón en lugar visible, del modo que mejor asegure su recepción por el interesado, levantando acta de la diligencia



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09118/2018 de 2018-10-31 Artículo 1